Artículo 97 del Código Penal

Art.97 CP – Artículo 97 del Código Penal Español

Artículo 97.

Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador adoptará, por el procedimiento establecido en el artículo siguiente, alguna de las siguientes decisiones:

a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.

b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.

c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.

d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este Código.

 

Siguientes artículos:

Sección III: De la libertad condicional

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93 (Suprimido)

Sección IV: Disposiciones comunes

Artículo 94

Artículo 94 bis

Título IV: De las medidas de seguridad

Capítulo I: De las medidas de seguridad en general

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100