Art.976 LECrim – ArtÃculo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco dÃas siguientes al de su notificación. Durante este perÃodo se hallarán las actuaciones en secretarÃa a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artÃculos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS