Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.985 LECrim – Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.

La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.

Artículo 986

Artículo 987

Artículo 988

Artículo 989

Artículo 990

Artículo 991

Artículo 992

Artículo 993

Artículo 994

Artículo 995

Artículo 996