Artículo 992 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.992 LECrim – Artículo 992 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.

Artículo 993

Artículo 994

Artículo 995

Artículo 996

Artículo 997

Artículo 998

Artículo 999