Delito de daños

¿En qué consiste el delito de daños?

El delito de daños consiste en que una persona (el sujeto activo del delito) provoca una destrucción o un menoscabo en una cosa ajena (mueble o inmueble) que disminuye su valor patrimonial económico.

El delito de daños protege el derecho de propiedad ajena estando castigado el tipo básico en el Código Penal con pena de multa de seis a veinticuatro meses.

Está regulado en el artículo 263 de Código Penal;

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Tipo básico (artículo 263.1 Código Penal):

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS  y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

¿ Se exige dolo en el delito de daños ?

Aunque en el artículo 267 del Código Penal está penado el delito de daños imprudentes siempre que su importe exceda de 80.000 euros, en el resto de supuestos se exige que los daños ocasionados por el sujeto activo se hayan producido con dolo, es decir, con intencionalidad.

Ahora bien, aunque se exige que el autor de los hechos tenga voluntad de causar los daños, los Tribunales también consideran que se habrá cometido el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente que se causen esos daños, bastando que se los haya podido representar como resultado («dolo eventual«) .

Artículo 267 CP:

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Si tiene alguna duda sobre el delito de daños puede consultar a los mejores abogados penalistas de Mallorca.

1 comentario on “Delito de daños”

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