¿En qué consiste el delito de Homicidio?
El delito de homicidio está descrito por el Código Penal (CP) como el delito consistente en matar o causar la muerte de otro, definición que corresponde tanto al homicidio doloso, como el imprudente.
El homicidio se regula en el artículo 138 y ss. del Código Penal, siendo el artículo 142 el encargado de definir el homicidio imprudente grave.
Art. 138 CP
«1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550″.
El delito de homicidio es descrito por el código penal como el delito consistente en matar o causar la muerte de otro, definición que corresponde tanto al homicidio doloso, como el imprudente. Para que se produzca el homicidio será necesario acabar con la vida de otra persona, en contra de su voluntad.
El homicidio se regula en el artículo 138 y ss. del Código Penal, siendo el artículo 142 del CP el encargado de definir el homicidio imprudente grave.
El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, reguladora del Código Penal explica la incorporación de un nuevo apartado segundo en el artículo 138 del CP, que introduce un nuevo tipo cualificado que impone la pena superior en grado del homicidio, cuando concurra alguna de las circunstancias tipificadas en el artículo 140.1 del CP. Estas son:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Y, que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Además, se ha previsto también la agravación del homicidio de autoridades, funcionarios, y agentes de la autoridad, siempre y cuando este delito se produzca mientras los funcionarios estén en el ejercicio de sus funciones.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se trata de proteger con el delito de homicidio no es otro que el de la vida, derecho fundamental que es amparado por el artículo 15 de la Constitución Española. Así, el dolo en el homicidio radica en el conocimiento del peligro concreto que puede suponer la conducta que lleva a cabo el infractor contra el bien jurídico protegido.
El ánimo de matar a otra persona
El ánimo de matar que caracteriza este tipo penal no es exclusivamente el dolo específico de matar o animus necandi, sino el dolo homicida, para el caso del homicida, el cual tiene dos modalidades de dolo, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de la muerte aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción.
Indicios de ánimo de matar
Los tres elementos que, por vía de prueba de indicios, se infiere la existencia del ánimo de matar son:
- Medio adecuado para producir la muerte.
- Lugar donde incide el golpe
- Intensidad del golpe.
Dolo eventual
En cuanto al dolo eventual, ha de entenderse comprensivo no sólo el resultado directamente querido o necesariamente unido a él, sino también el representado como probable y, sin embargo, consentido.
El desistimiento en el homicidio
En cuanto al desistimiento, éste impide la aplicación del homicidio en grado de tentativa. en el caso, de dejar voluntariamente de apretar la almohada sobre el rostro de la víctima, previamente envuelto con una cinta de embalar.
No hay desistimiento activo cuando la actuación del condenado, después de efectuada la agresión, se limita a presentarse ante la Guardia Civil, que fue la que avisó a los servicios de asistencia médica.
El desistimiento activo requiere que en el autor del delito haya desaparecido el dolo inicial que le movía al comenzar la ejecución del delito.
El ánimo homicida inferido de la zona corporal atacada, naturaleza de la agresión y relaciones previas, según Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, 1568/2002 «…
El ánimo homicida debe inferirse necesariamente de datos externos, y entre éstos adquiere una relevancia esencial la zona del cuerpo atacada, en este caso claramente vital al dirigirse las cuchilladas o navajazos a la zona torácica donde se encuentra el corazón y a la zona inguinal, interesando el paquete intestinal, la naturaleza del arma empleada, que aun cuando no se haya localizado en el presente caso está identificada por los informes forenses como un objeto inciso-cortante, es decir un cuchillo o una navaja, las características de las heridas, que pudieron ser mortales de no haberse llegado a producir una acertada intervención médica, el número y violencia de las agresiones…»
Homicidio imprudente
El homicidio imprudente se comente en alguno de los siguientes casos:
«1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando, el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y posesión de armas de uno a seis años
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional (puede ser una negligencia médica) impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.» (Art. 142 CP)
El homicidio imprudente cometido por vehículo de motor
Cuando el homicidio imprudente es cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años, que prescribe a los 5 años.
Concurso ideal entre infracciones imprudentes
Cabe el concurso ideal entre infracciones imprudentes, que deberá resolverse de conformidad con lo establecido en el art. 77 CP (pluralidad de resultados de muerte y lesiones).
Homicidio por imprudencia profesional
Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional – negligencias médicas – se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años, que prescribe a los 10 años.
Los requisitos jurisprudenciales para apreciar la imprudencia profesional son la realización de actos negligentes por un sujeto en el ejercicio de su profesión, los actos negligentes deben encuadrarse en los que habitualmente se exigen y practican por los profesionales del ramo, la producción de un resultado de muerte o lesiones graves a consecuencia de la impericia o negligencia profesional y la ponderación de las circunstancias concurrentes y la actividad profesional desarrollada.
La jurisprudencia distingue la imprudencia profesional de la imprudencia del profesional, con base en la posible infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes, por su condición de profesionales, deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales, especialmente de las potencialmente peligrosas (SSTS 13 de marzo de 2006 y 23 de febrero de 2009).
Prescripción del delito de homicidio
El plazo de prescripción del delito de homicidio es de 15 años, computándose el mismo desde el día de su consumación (día inicial o dies a quo general) de conformidad con lo establecido en el art. 131 CP .
En la tentativa de homicidio, además de en los delitos de aborto no consentido, delito de lesiones, delitos contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo se computará desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y, si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento (día inicial o dies a quo excepcional).
Para el cómputo del plazo prescriptivo de las infracciones penales hemos de tener en consideración la remisión que a este respecto establece el art. 185 LOPJ al art. 5 CC , en virtud del cual los plazos que estuvieren fijados por meses o años se cumplirán de fecha a fecha (no se excluyen los días inhábiles).
Prescripción de la pena de homicidio
La pena de prisión por más de diez años y menos de quince impuesta por un delito de homicidio en sentencia firme prescribe a los 20 años.
La penas accesorias prescriben con las penas principales y no es posible su cumplimiento separado (en las penas accesorias impropias con fundamento en los arts. 48 y 57 CP cabe acudir directamente al art. 133 CP ).
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