¿Qué se entiende por injurias?
Las injurias, según nuestro Código Penal, es la lesión de la dignidad de un sujeto mediante una expresión o acción que tenga como finalidad perjudicar su reputación o atentar contra su propia estima. Esto se hace mediante la imputación de una cualidad o un hecho que menoscabe su fama. Su propósito es siempre el de deshonrar o desacreditar a un determinado sujeto, ya sea en público o a sus espaldas.
Según su gravedad, la injuria puede ser delito. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el derecho al honor de todas las personas aparece recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, lo que hace que esta acción sea perseguible y denunciable. Lo mismo sucede con la calumnia, que es el otro delito contra el honor más frecuente.
¿La injuria es un delito?
La injuria solo es considerada delito cuando conlleva una especial gravedad, tal y como se dispone en el artículo 208 y siguientes del Código Penal vigente en España. En líneas generales, suelen tener esta consideración cuando se vierten en público ya que menoscaban especialmente la honorabilidad del sujeto afectado. Sin embargo, es siempre el juez competente el que debe efectuar la valoración de cada caso en particular.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Especial mención merecen aquellas injurias que guarden relación con la imputación de determinados hechos. En este caso, solo se tipificaría como grave y, por lo tanto, como delito, si la afirmación que es entendible como tal se realiza con conocimiento previo acerca de su falsedad o mostrando un temerario desprecio hacia la verdad.
¿Qué penas conllevan las injurias?
En el supuesto de que sean consideradas como graves, es decir, que hayan sido vertidas en el ámbito público y en el que, además, se inviertan esfuerzos en su publicidad, la condena dictada por el juez una vez probados los hechos será de una multa de entre 6 y 14 meses. En caso de que puedan entenderse también como graves pero no haya acontecido promoción, la multa se reducirá a entre 3 y 7 meses. La cuantía debe ser fijada siempre por el juez a petición de las partes afectadas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
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