Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se