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Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente. Artículo 2 CAPÍTULO II.

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