Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.10 LECrim – Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía. Artículo 11 Artículo 12