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Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.100 LECrim – Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Artículo 101 Artículo 102

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