Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.104 LECrim – Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de