Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.105 LECrim – Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a