Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.106 LECrim – Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino