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Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.107 LECrim – Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere. Artículo

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