Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el