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Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 LECrim – Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa,

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