Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.110 LECrim – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por