Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.114 LECrim – Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. No será necesario para el