Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. Artículo 116 Artículo 117 TÍTULO V. Del