Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.117 LECrim – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de