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Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.118 LECrim – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su

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