Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.119 LECrim – Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades: a) La citación se