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Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones

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Artículo 12 del Código Penal

Art.12 CP – Artículo 12 del Código Penal Español Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.   Quizás también le interese mirar los siguientes artículos; Capítulo I: De los delitos Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17

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