Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones