Artículo 120 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.120 LECrim – Artículo 120 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del investigado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado