Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.121 LECrim – Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de