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Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.122 LECrim – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas. CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación Artículo 123 Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo

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