Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.123 LECrim – Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas