Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.124 LECrim – Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible