Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.125 LECrim – Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste