Archivo de la etiqueta: art.125

Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.125 LECrim – Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste

Leer más

Artículo 125 del Código Penal

Art.125 CP – Artículo 125 del Código Penal Español Artículo 125. Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y

Leer más