Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.126 LECrim – Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener