Artículo 127 octies del Código Penal
Art.127 octies CP – Artículo 127 octies del Código Penal Español Artículo 127 octies. 1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. 2. Corresponderá al juez o tribunal