Artículo 127 quinquies del Código Penal
Art.127 quinquies CP – Artículo 127 quinquies del Código Penal Español Artículo 127 quinquies. 1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos: a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno