Artículo 127 sexies del Código Penal
Art.127 sexies CP – Artículo 127 sexies del Código Penal Español Artículo 127 sexies. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones: 1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha