Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.147 LECrim – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a los Ponentes: 1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 3.º Recibir las declaraciones de los testigos y