Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.172 LECrim – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años,