Artículo 177 bis del Código Penal
Art.177 bis CP – Artículo 177 bis del Código Penal Español 1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de