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Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.180 LECrim – Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus

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