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Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.182 LECrim – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria

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