Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.191 LECrim – Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o carta-orden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere
