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Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.192 LECrim – Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de

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