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Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.202 LECrim – Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa

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