Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.225 LECrim – Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma,