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Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 bis LECrim – Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición. También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición

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