Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.242 LECrim – Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los