Archivo de la etiqueta: art.258

Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.258 LECrim – Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier

Leer más