Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.277 LECrim – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente. 2.º El nombre, apellidos y vecindad del