Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.281 LECrim – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad,