Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.284 LECrim – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si