Artículo 285 bis del Código Penal
Art.285 bis CP – Artículo 285 bis del Código Penal Español Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, quien poseyera información privilegiada y la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores, será sancionado con pena de